Bozena Sorbjan: Que pasa cuando alguien no puede pagar toda la cuota del contrato de alquiler (900 euros) pero paga cada mes 700 euros? Y que pasaria cuando 3 meses no paga nada? el dueño tiene derecho de echar esta persona de casa? o como es?
Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid: En virtud del artículo 27 de la LAU del 94 relativo al incumplimiento de las obligaciones, establece en su apartado segundo que el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por la falta de pago de la renta o cualquiera de las cantidades que le corresponda pagar.
En consecuencia, y en base a la nueva Ley de Medidas de Agilización Procesal el arrendador ante esta situación puede presentar una demanda por impago de alquiler; a partir de la interposición de la demanda, el secretario judicial dará al inquilino diez días para que o bien abone las mensualidades adeudadas, abandone la vivienda o presente las alegaciones por las que se opone al pago. Si transcurrido este plazo, el inquilino no realiza ninguna de estas acciones, el secretario judicial procederá a fijar la fecha para el lanzamiento.
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El Experto responde
El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid responde a tus dudas sobre vivienda. En esta primera ocasión, sus expertos han contestado a consultas sobre comunidades de vecinos, pero ya estamos preparando el próximo encuentro sobre alquiler. Si necesitas alguna aclaración sobre este tema puedes enviar un correo electrónico a la dirección experto@fotocasa.es con el asunto El experto responde. |
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