El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó ayer definitivamente la ley de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y la eficiencia energética de los edificios, que plantea el desahucio en un plazo "no superior a 15 días y sin ulteriores trámites", en el caso de que los inquilinos no cumplan con el plazo pactado para el desalojo voluntario tras la sentencia judicial pertinente.
No obstante, no se establece ningún plazo máximo para el desalojo voluntario, que puede prolongarse incluso a un año, desde un plazo mínimo de 15 días. Además, si con anterioridad de la fecha fijada para el lanzamiento se entrega la cantidad debida al demandante, se dictará auto declarando ejecutada la sentencia, a no ser que el demandante decida lo contrario.
Este texto refundido integra el proyecto de ley de fomento del alquiler de viviendas aprobada por el Gobierno a finales de 2008 y la proposición de ley de CiU de modificación de la Ley Orgánica de Enjuiciamiento Civil.
Así, modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) extendiendo los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato de alquiler, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la firma. Además de los casos en los que el arrendador necesite la vivienda para los padres e hijos, también se contempla a los ex cónyuges como "familiares directos".
Si antes de tres meses no se produjera esta ocupación, el arrendador estará obligado a reponer al arrendatario el uso de la vivienda, e indemnizarle por los gastos del desalojo. Al tiempo, en garantía de la seguridad jurídica, se prevé que tal circunstancia deberá hacerse constar expresamente en el contrato de arrendamiento inicial.
Posibilidad de pacto entre arrendador y arrendatario
La norma admite que todas las acciones relativas al desalojo de los inquilinos, tanto de desahucio como de reclamación de rentas, se tramiten en juicio verbal, un procedimiento más rápido y sencillo, que permitirá al Tribunal dictar sentencia en cinco días en los casos de desahucio de la finca urbana.
El proyecto prevé además la posibilidad de que las partes puedan llegar a un pacto durante el proceso, de modo que el propietario puede asumir el compromiso de condonar al inquilino total o parcialmente la deuda, a cambio del desalojo voluntario del inmueble.
De la misma forma, se reduce de dos meses a un mes el plazo que debe transcurrir entre el momento en que el arrendador interpone un requerimiento al inquilino por el impago de rentas y la presentación de la demanda.
Desde el PP creen que la medida “no sirve para nada”
El portavoz 'popular' de Vivienda, Pablo Matos, calificó de ridícula la reforma impulsada por el Gobierno, y aseguró que su contenido "no es lo que lleva pidiendo el PP desde hace cuatro años". En este sentido, aunque admitió que se mejora el proceso de desahucio, pero no tendrá ninguna eficacia ante el colapso que vive la Justicia en España. "Para proyectos que no van a servir para nada, jamás vamos a darle nuestro apoyo", remachó.
El diputado de ICV, Joan Herrara, señaló que "hoy es un día triste" porque la ley supone un "atentado a la sensibilidad social", precisamente en el "peor de los momentos". A su juicio, las garantías para los arrendatarios se deben prestar a través de más fondos públicos y no mediante una reforma judicial. "Esta medida puede dejar en la calle a mucha gente y sin colchón social", advirtió.
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